El artículo décimo tercero transitorio faculta a la Comisión Nacional de Energía para desarrollar, por una única vez y con plazo máximo hasta diciembre de 2027, un mecanismo que reduzca el precio vigente del suministro a clientes regulados. Como contrapartida de modificar el precio, se revisará el plazo y las condiciones de uno o más contratos. Esta situación se realiza bajo tres principios —certeza jurídica, voluntariedad y eficiencia económica— que un reglamento debe precisar.
En principio, hay una sola bala de plata. La pregunta es qué tiene que decir ese reglamento para que el instrumento sirva. Para entender un poco, construimos un modelo de la cartera completa de contratos de suministro regulado —66 contratos, 41.173 GWh al año— para intentar entender sus efectos. Lo que sigue son cuatro cosas que los números dicen y que conviene resolver antes de sentarse a negociar, no después.
Primero: la renegociación es una veintena de contratos
La cartera regulada parece grande y diversa, pero para efectos de este mecanismo, no lo es. Una sola licitación —la SIC 2013/03— reúne 20 contratos, 11.955 GWh al año y el 30% de la energía comprometida, a un precio medio de 135,6 USD/MWh indexado a junio de 2026. Dentro de ese bloque, dos contratos son casi todo: Engie con 5.040 GWh al año y Central El Campesino, de Generadora Metropolitana, con 4.000. Detrás vienen Cerro Dominador con 950 y Acciona con 600.
Si se excluye esa licitación, el mecanismo prácticamente desaparece. Otros contratos, por ejemplo el CHL 2010/01 de Enel, 1.485 GWh al año a 117,9 USD/MWh, vence en diciembre de 2027. Renegociar un contrato al que le quedan meses no es rebajar un precio: es comprar años nuevos.
La consecuencia práctica es incómoda pero clara: un mecanismo que no logre sentar a Engie y a Generadora Metropolitana no vale el costo regulatorio de haberlo intentado. Se habrá tocado un set de contratos adjudicados en licitaciones públicas para mover la cuenta del cliente en un margen que la próxima fijación tarifaria se come sin despeinarse.
Segundo: el mes en que se mida decide quién entra
Cualquier regla que use necesita un momento en el cual medirlo. Parece un detalle administrativo, pero claramente no lo es.
Junio de 2026 no es un mes cualquiera. El Brent pasó de 62,7 USD por barril en diciembre de 2025 a un máximo de 122,3 en abril, y cerró agosto en 90,4. El carbón acumula un alza de 33% en siete meses y sigue subiendo. Respecto del promedio 2024-2025, el carbón está 19% arriba, el Brent 14% y el gas natural 9%. Son alzas que el contexto internacional explica y que nadie puede asegurar que sean permanentes.
El efecto sobre el precio indexado pareciera menor pero no lo es: la cartera es 81% CPI. Los dos bloques más importantes tienen indexación a GNL de 12% y 38% respectivamente.
Tercero: la voluntariedad tiene precio, y el precio es plazo
El artículo dice voluntariedad, y eso significa que el suministrador puede decir que no. Ya hay un poco de historia al respecto.
El modelo incorpora esa voluntad como una condición explícita: el suministrador acepta sólo si, en valor presente, lo que gana en los años de extensión supera lo que pierde por la rebaja durante el plazo que le queda. Evidentemente, sin extensión de plazo, es difícil que alguno de los candidatos acepte.
Ahí pareciera existir un problema de fondo. Lo lógico es que el suministrador acepte sólo si el precio negociado queda al menos en el nivel de lo que obtendría colocando esa energía al vencer (lo cual es un supuesto heroico) y el cliente gana con la extensión sólo si ocurre lo contrario.
De alguna manera es análogo a lo que se discutió en 2025:
Si bien podría tener un efecto positivo en el corto plazo, implicaría un aumento en los precios para los clientes regulados en el mediano y largo plazo.
Cuarto: la otra mitad del argumento, que todavía no está sobre la mesa
Hay una pregunta que este análisis no puede responder y que el mecanismo no puede ignorar. Los contratos de la SIC 2013/03 se adjudicaron en 2013, empezaron a suministrar entre 2016 y 2019, y a enero de 2027 llevan 58% de su plazo ya servido. Fueron ofertados en un mundo distinto del que terminó ocurriendo.
Desde entonces, varias cosas erosionaron el valor de esos contratos para quien los tomó: sobrecontratación de las distribuidoras respecto de la demanda que efectivamente se materializó, y un conjunto de costos sistémicos —los llamados pagos laterales— que han corrido consistentemente al alza y que el contrato no anticipaba.
Una sola bala
La facultad del artículo décimo tercero es, supuestamente, por una única vez. Eso la vuelve valiosa y frágil al mismo tiempo: si se gasta en un acuerdo que rebaja la cuenta durante seis años y la sube durante los cinco siguientes, no habrá una segunda oportunidad para corregirlo, y el costo no será sólo tarifario. La confianza en que un contrato adjudicado en licitación pública se respeta es un activo del sistema, y es el activo con el que se paga la próxima licitación.
Renegociar es defendible. Renegociar sin haber definido dónde se mide el precio, cómo se mide el éxito y cuánto plazo se está dispuesto a entregar, no lo es.